Sancionados Bulleri, Valledupar y Real Cartagena
- Updated: 05/04/2017

Según la resolución número 12 del Comité Disciplinario del Campeonato, el entrenador argentino no podrá estar en el banquillo los próximos 6 encuentros.
Además, fueron castigados los equipos Real Cartagena con dos fechas a puerta cerrada, y Valledupar FC, con dos jornadas de cierre parcial del estadio Armando Maestre Pavajeau.
Como lo anticipamos, el profesor Alberto Bulleri fue castigado, al infringir el artículo 65, del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.
La resolución dice:
“Alberto Bulleri, director técnico del club Corpereira, sancionado con seis (6) fechas de suspensión y dos millones doscientos trece mil ciento cincuenta y un pesos ($2 ́213.151,oo) de multa, por provocación al público mediante conductas obscenas una vez finalizado el partido disputado por la 8ª fecha del Torneo Águila I 2017 contra el club Deportes Quindío S.A.(Art. 65 CDC de la FCF). De acuerdo con el informe arbitral y del comisario de campo, finalizado el encuentro contra el club Deportes Quindío S.A., el Director Técnico Alberto Bulleri utilizó gestos obscenos, provocando al público y al cuerpo técnico del club Deportes Quindío.
- El artículo 65, numeral 2, establece “(…) Si se tratare de conductas obscenas la pena será de seis (6) a diez (10) fechas de suspensión y multade seis (6) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción(…)”.En este orden de ideas, el Comité toma el mínimo imponible que serían seis (6) fechas de suspensión y seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducidos en un 50%, como sanción pertinente. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité”.
En la misa resolución, fueron castigados:
Valledupar F.C. S.A. sancionado con dos (2) fechas de suspensión parcial de la plaza en la tribuna occidental y con tres millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco pesos ($3 ́688.585,oo) de multa, por comportamiento indebido del público en el partido adelantado por la fecha 14ª del Torneo Águila I 2017 (Art. 84 CDU de la FCF).
- El Comité tuvo conocimiento que en el partido de la referencia, quedó evidenciado un comportamiento inapropiado del público consistente en el lanzamiento de un objeto, bloque de hielo, al árbitro asistente No. 2. El Comité requirió al representante legal con el fin de que rindiera sus descargos frente a los hechos ocurridos. El representante legal por su parte expresó:
1.(…) “Fue cierto que el segundo asistente señor NARVAEZ fue lamentablemente impactado con una porción de hielo producto del altercado de una parte de la hinchada en contra de nuestros jugadores y cuerpo técnico.
- “Tal como se presentaron los hechos se puede concluir que la reprochable acción NO sucedió como represalia a los jueces del encuentro, debido a que el artefacto fue lanzado en contra de nuestro equipo después de la derrota frente al Real Cartagena al perder 5 goles por 2. El inconformismo fue evidente en contra del desempeño de nuestro equipo y no el de los señores árbitros, pareciera entonces que no hubo intención de protestar en contra de la terna arbitral, además porque su actuación fue calificada como muy buena y no tuvieron ninguna incidencia en el resultado”.
- De cualquier forma y teniendo en cuenta lo reprochable de la acción, nos comprometemos a tomar las medidas pertinentes para que este tipo de altercados no vuelvan a ocurrir en el estadio Armando Maestre Pavajeau”.
Además….
“Club Real Cartagena S.A. sancionado con dos(2) fechas para jugar a puerta cerrada, y con dos millones novecientos cincuenta mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($2 ́950.868,oo) de multa, por conducta inapropiada de sus seguidores en el partido disputado por la 8ª fecha del Torneo Águila I 2017 contra el club el club Unión Magdalena S.A.(Art. 84 CDU de la FCF).
Una vez el Comité conoció los hechos ocurridos en el partido referido a través del informe arbitral y del comisionario de campo, ofició al representante legal del club con el fin de que rindiera los descargos correspondientes, quien expresó lo siguiente:
- El Comité encuentra que los hechos ocurridos, particularmente, el ingreso de sus seguidores a la cancha generando agresión verbal y física contra jugadores de su mismo club, encuadran de manera integral en las previsiones del artículo 84 CDU de la FCF. En este orden de ideas, el club Real Cartagena S.A., deberá cumplir dos (2) fechas de sanción para jugara puerta cerrada en la cancha en donde compite como local en los partidos a disputarse por las fechas 9ª y 11ª del Torneo Águila I 2017con la claridad expresa que el club deberá adoptar todas las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de la presente decisión. El Comité precisa que, teniendo en cuenta el principio de inmediatez que rigen sus decisiones y el calendario del campeonato1, el club Real Cartagena S.A. deberá cumplir la primera fecha resanción el 5 de abril de 2017 a las 7:30 p.m., en el partido que se disputará contra el Atlético F.C. por la 9ª fecha del Torneo Águila I 2017. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante éste Comité, y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor».