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Sancionados Bulleri, Valledupar y Real Cartagena

Según la resolución número 12 del Comité Disciplinario del Campeonato, el entrenador argentino no podrá estar en el banquillo los próximos 6 encuentros.

Además, fueron castigados los equipos Real Cartagena con dos fechas a puerta cerrada, y Valledupar FC, con dos jornadas de cierre parcial del estadio Armando Maestre Pavajeau.

Como lo anticipamos, el profesor Alberto Bulleri fue castigado, al infringir el artículo 65, del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

La resolución dice:

BULLERI-GESTO“Alberto  Bulleri,  director  técnico  del  club  Corpereira, sancionado con  seis  (6)  fechas  de suspensión y dos millones doscientos trece mil ciento cincuenta y un pesos ($2 ́213.151,oo) de multa,  por  provocación  al  público  mediante  conductas  obscenas  una  vez  finalizado  el  partido disputado por la 8ª fecha del Torneo Águila I 2017 contra el club Deportes Quindío S.A.(Art. 65 CDC de la FCF). De acuerdo con el informe arbitral y del comisario de campo, finalizado el encuentro contra  el  club Deportes  Quindío  S.A.,  el  Director  Técnico  Alberto  Bulleri  utilizó  gestos  obscenos, provocando al público y al cuerpo técnico del club Deportes Quindío.

  • El artículo 65, numeral 2, establece “(…) Si se tratare de conductas obscenas la pena será de seis (6) a diez (10) fechas de suspensión y multade seis (6) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción(…)”.En este orden de ideas, el Comité toma el mínimo imponible que serían seis (6) fechas de suspensión y  seis  (6)  salarios  mínimos  mensuales  legales  vigentes,  reducidos  en  un  50%,  como  sanción pertinente. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité”.

En la misa resolución, fueron castigados:

ACCION-2Valledupar  F.C.  S.A. sancionado con  dos  (2)  fechas  de  suspensión  parcial  de  la  plaza  en  la tribuna  occidental  y  con  tres  millones  seiscientos  ochenta  y  ocho  mil  quinientos  ochenta  y cinco  pesos  ($3 ́688.585,oo) de  multa, por comportamiento  indebido  del  público en  el  partido adelantado por  la  fecha  14ª  del  Torneo  Águila  I  2017 (Art.  84  CDU  de  la  FCF).

  • El  Comité  tuvo conocimiento  que en  el  partido  de  la  referencia,  quedó  evidenciado  un  comportamiento  inapropiado del público consistente en el lanzamiento de un objeto, bloque de hielo, al árbitro asistente No. 2. El Comité requirió al representante legal con el fin de que rindiera sus descargos frente a los hechos ocurridos. El representante legal por su parte expresó:

1.(…) “Fue  cierto  que  el  segundo  asistente  señor  NARVAEZ  fue  lamentablemente  impactado con una  porción de  hielo  producto  del  altercado  de  una  parte  de  la  hinchada  en  contra  de  nuestros jugadores y cuerpo técnico.

  1. “Tal como se presentaron los hechos se puede concluir que la reprochable acción NO sucedió como represalia a los jueces del encuentro, debido a que el artefacto fue lanzado en contra de nuestro equipo después de la derrota frente al Real Cartagena al perder 5 goles por 2. El inconformismo fue evidente en contra  del  desempeño  de  nuestro  equipo  y  no  el  de  los  señores  árbitros,  pareciera entonces  que  no  hubo  intención  de  protestar  en  contra  de  la  terna  arbitral,  además  porque  su actuación fue calificada como muy buena y no tuvieron ninguna incidencia en el resultado”.
  2. De cualquier forma y teniendo en cuenta lo reprochable de la acción, nos comprometemos a tomar  las  medidas  pertinentes  para  que  este  tipo  de  altercados  no  vuelvan  a  ocurrir  en  el  estadio Armando Maestre Pavajeau”.

Además….

REAL-C-HIMNO-1-2017“Club Real Cartagena S.A. sancionado con dos(2) fechas para jugar a puerta cerrada, y con dos millones  novecientos  cincuenta  mil  ochocientos  ochenta  y  ocho  pesos  ($2 ́950.868,oo) de multa, por conducta inapropiada de sus seguidores en el partido disputado por la 8ª fecha del Torneo Águila I 2017 contra el club el club Unión Magdalena S.A.(Art. 84 CDU de la FCF).

Una vez  el  Comité  conoció  los  hechos ocurridos  en  el  partido  referido  a  través  del  informe  arbitral  y  del comisionario de campo, ofició al representante legal del club con el fin de que rindiera los descargos correspondientes, quien expresó lo siguiente:

  • El  Comité  encuentra  que  los  hechos  ocurridos, particularmente,  el  ingreso  de  sus  seguidores  a  la cancha generando agresión verbal y física contra jugadores de su mismo club, encuadran de manera integral en las previsiones del artículo 84 CDU de la FCF. En este orden de ideas, el club Real Cartagena S.A., deberá cumplir dos (2) fechas de sanción para jugara puerta cerrada en la cancha en donde compite como local en los partidos a disputarse por las fechas 9ª y 11ª del Torneo Águila I 2017con la claridad expresa que el club deberá adoptar todas las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de la presente decisión. El Comité  precisa  que, teniendo  en cuenta  el principio de  inmediatez  que rigen sus decisiones y el calendario del campeonato1, el club Real Cartagena S.A. deberá cumplir la primera fecha resanción el 5 de abril de 2017 a las 7:30 p.m., en el partido que se disputará contra el Atlético F.C. por la 9ª fecha del Torneo Águila I 2017. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante éste Comité, y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor».

 

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